Líneas de vida

Que son

Primero diremos que NO son: una sirga colocada con un aprietacables sobre un tejado o cubierta por personal no autorizado por el fabricante y con materiales no homologados EN 795.

Por líneas de vida fijas entendemos aquellos sistemas de seguridad que podemos encontrar en lugares con riesgo de caídas de altura, teniendo por finalidad la prevención de caídas y posibilitar las labores de acceso y posicionamiento para trabajos de mantenimiento en dichos lugares.

Los componentes habituales de una línea de vida son:
• Anclaje inicial: donde comienza la línea de vida, placa de anclaje.
• Anclaje terminal: donde acaba la línea de vida, placa de anclaje.
• Tensor: elemento metálico que posibilita la tensión adecuada del sistema.
• Absorbedor: dispositivo que absorbe la energía producida en caso de una caída.
• Anclaje intermedio: anclaje que fija la línea al soporte, en zonas entre las placas de anclaje inicial y terminal, además de permitir el paso del anclaje móvil por ellos.
• Absorbedor de energía: mecanismo de absorción de energía producida por una caída.
• Anclaje móvil: dispositivo de conexión a línea de vida.

Las podemos encontrar en vertical y horizontal, pueden estar fijas o ser portátiles y, además, pueden ser rígidas o flexibles.

Nos podemos encontrar con una línea de vida horizontal, flexible y fija, por ejemplo, y nos servirá para aportar seguridad durante los trabajos sobre una zona de tejado o cubierta.

Su ubicación y material nos indicará el tipo de línea.

Obligación legal

OBLIGACIÓN LEGAL DE INSTALAR LÍNEAS DE VIDA SEGÚN NORMATIVA

La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales es la base actual por la cual se ha desarrollado posteriormente más legislación que afecta a la seguridad y la salud de los trabajadores. También la modificación de dicha Ley, Ley 54/2003, el reglamento de los servicios de prevención, R.D. 39/1997, y su modificación R.D. 780/1998, así como el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y otras normas de obligado cumplimiento para las empresas o entidades con riesgo de caída de altura durante su actividad, se desarrollan brevemente a continuación;
La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece toda una serie de obligaciones empresariales dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores, obligaciones éstas que recaen directamente sobre el empresario, y cuyo nivel de exigencia y cumplimiento requieren una alta calificación jurídico - técnica.
Estas obligaciones, tal y como las encontramos en la Ley son:

Art. 14
1. Deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
2. Derecho de información, consulta, participación y formación de los trabajadores en materia preventiva.
3. Deber empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los aspectos relacionados con su trabajo.
4. Deber de adopción de medidas de protección para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Deber de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Art. 16
2. Deber de realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo.

Art. 17
1. Deber de adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos sean los adecuados al trabajo y proporcionar a los trabajadores la protección individual adecuada.

Art. 18
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias relacionadas con:
1. Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
2. Medidas y actividades de protección y prevención aplicables al caso anterior

Art. 19
1. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de prevención.


El Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, dispone:

Art. 3
Obligaciones generales del empresario.

a) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.


El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dispone

Art. 3
Obligaciones generales del empresario.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:
a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

Art. 4
Comprobación de los equipos de trabajo.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

2. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.
Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

5. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

Tipos de líneas

Las líneas de vida pueden ir situadas en horizontal o en vertical. Pueden ser rígidas o flexibles y pueden estar sujetas de forma fija o portátil.
También existen otros sistemas de seguridad contra caídas de altura como los anclajes únicos fijos o portátiles y los enrolladores anticaídas retráctiles que pueden sernos útiles o adaptarse al lugar de riesgo de caída de altura y prevenir los daños y consecuencias anexas a ésta.

En TRAVERCAL somos los únicos instaladores autorizados para Baleares para el montaje y revisión de sistemas de seguridad anticaídas de la marca GM Distribution, habiendo recibido la pertinente formación para ello.

Instalación

La instalación de estos sistemas de seguridad sólo las podrán realizar los instaladores autorizados por el fabricante y siguiendo en todo momento las indicaciones específicas de éste desarrolladas mediante cursillo y/o autorización.
Al finalizar la instalación, y junto a la certificación documentada de tramitación obligatoria, TRAVERCAL entrega un informe gráfico denominado “procedimiento de trabajo” realizado con imágenes “in situ” y los mismos EPI que se van a utilizar en el uso habitual de las líneas de vida.
En el mismo se refleja la ubicación de las líneas de vida instaladas así como los EPI necesarios para su uso y la utilización conjunta según sea el lugar de trabajo elegido.

TRAVERCAL es el único instalador y técnico autorizado para el montaje y revisión de sistemas de seguridad anticaídas de la marca GM Distribution

Mantenimiento

En cumplimiento de la Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN 795 y EN 363, se debe realizar una inspección obligatoria a todos los dispositivos de seguridad o anclaje una vez al año.

En la inspección de una línea de vida deben revisarse el estado de los siguientes elementos:
1. El estado del cable. (Comprobándose los desperfectos ocasionales como aplastamientos o deformaciones)
2. Tensión adecuada de trabajo del mismo.
3. Estado de los extremos del cable. (Guardacabos, sujetacables y manguitos)
4. Estado del absorbedor de energía. El testigo de caída debe estar intacto, en caso de que el sistema no contara con él, se deberán hacer las pruebas pertinentes. (Elasticidad y contracción)
5. Estado del tensor. (Debe conservar los dispositivos anti-manipulación)
6. Estado de los postes de anclaje de extremidad e intermedios. (Corrosión, soldaduras y resistencia)
7. Estado de las fijaciones. (Apriete y corrosión en los tornillos)
8. Estado de las piezas en contacto con el cable. (comprobando mediante control visual la no deformación, estado de las soldaduras y la corrosión)
9. Estado de los soportes donde quedan situados los anclajes que soportan la línea de vida.
10. Prueba de uso. Especialmente el paso por los anclajes intermedios.

El resultado de la inspección del sistema de seguridad se reflejará en un informe que se entregará a la propiedad con el resultado de las pruebas realizadas y siempre según las indicaciones del fabricante.